Artículo 323 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 323.- El que indebidamente asuma o retenga un mando o comisión del servicio o ejerza funciones de éste que no le correspondan, será castigado:
I.- Con la pena de tres años y seis meses de prisión, si no se ocasionare perjuicio grave en el servicio;
II.- con la pena de siete años de prisión si causa perjuicio grave, y III. Con pena de treinta a sesenta años de prisión si ocasionare perjuicio grave en el servicio, se cometiere este delito frente al enemigo, en marcha hacia él, esperándolo a la defensiva, bajo su persecución o durante la retirada.
Fracción reformada DOF 29-06-2005 CAPITULO III Maltrato a prisioneros, detenidos o presos y heridos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.