Artículo 336 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 336.- Se impondrán las penas de dos años de prisión y destitución:
I.- A quien se apodere indebidamente, de objetos pertenecientes al botín de guerra o presas marítimas, y II.- al que sin necesidad apremiante abra las escotillas, rompa los sellos que las aseguren o disponga de objetos o útiles que pertenezcan a las presas, y al que destruya o altere los roles, conocimientos, facturas y demás documentos que amparen la carga que transporte la referida presa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.