Artículo 339 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 339.- Los que deliberen en grupo sobre actos de un superior, en términos que exciten a la desobediencia, o a la falta de respeto hacia él, serán castigados:
I.- Con un año de prisión en tiempo de paz;
II.- con dos años de prisión estando en campaña, y III.- con diez años de prisión estando frente al enemigo, o esperándolo a la defensiva, marchando a encontrarlo, bajo la persecución o durante la retirada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.