Artículo 343 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 343.- Será castigado con la pena de dos años de prisión:
I.- El que sobre cualquier asunto del servicio dé a sus superiores, por escrito o de palabra, informe o parte contrario a lo que sepa.
Si del parte falso resultare grave perjuicio a la tropa o embarcación, se aplicará el doble de la pena.
Queda excluido de esta prevención, el caso previsto en la fracción XVI del artículo 203;
II.- el que interrogado por el superior sobre asuntos del servicio o puntos relacionados con él, oculte a sabiendas la verdad;
III.- quien expida certificado o suscriba cualquier otro documento con objeto de comprobar servicios militares, antigüedad de ellos, campañas o acciones de guerra, alcances u otros créditos y en general hechos relativos al servicio, sabiendo que es falso lo que certifica, refiere o asegura;
IV.- el interesado que presente dichos documentos o certificados falsos, ante los tribunales u oficinas militares;
V.- el que en el ejercicio de sus funciones, y con objeto de favorecer a algún individuo del Ejército, certifique con falsedad la existencia de males o enfermedades, encubra u oculte éstos, y VI.- el que sustraiga dolosamente, oculte o destruya expedientes o documentos o parte de ellos, correspondientes a oficinas militares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.