Artículo 346 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 346.- Será castigado con la pena de un año de prisión:
I.- El que sin causa justificada deje de presentarse en el lugar o ante la autoridad correspondiente, en caso de alarma o cuando se dé el toque de generala, y tratándose de marinos, el de zafarrancho de combate con armas.
Fe de erratas al párrafo DOF 27-09-1933 Si el infractor fuere oficial, se le impondrá además, la destitución de empleo, siempre que por su omisión se hubiere originado daño grave en el servicio o que el delito se cometiere en campaña;
II.- el que no se presente a desempeñar la comisión del servicio diversa de las que por razón de su cargo o empleo estuviere obligado a desempeñar habitualmente, dentro del término que al ser destinado a dicha comisión se le hubiere prescrito para encargarse de ella, y III.- el que mantenga en cualquier forma correspondencia con el enemigo sobre asuntos extraños al servicio y a las operaciones de guerra, sin conocimiento del jefe superior de quien dependa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.