Artículo 351 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 351.- El que para asuntos del servicio o con motivo de él hiciere uso del nombre de un superior sin autorización de éste y sin causa justificada ni extrema necesidad para obrar de esa manera, será castigado con la pena de un año y seis meses de prisión.
CAPITULO II Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.