Artículo 362 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 362.- Será sancionado con pena de treinta a sesenta años de prisión:
Párrafo reformado DOF 29-06-2005 I.- El comandante u oficial de guardia que deliberadamente perdiere su buque;
II.- el marino que causare daño en buque del Estado, o a su servicio, con propósito de ocasionar su pérdida o impedir la expedición a que estuviere destinado, estando el buque empeñado en combate, o en situación peligrosa para su seguridad;
Si el buque no estuviere en esa situación y se realizase su pérdida o se impidiese la expedición, la pena será de trece años de prisión, y de diez años en cualquier otro caso, y III.- el marino que rehusare situarse o permanecer en el punto que se le hubiere señalado en el combate o que se ocultare o volviere la espalda al enemigo durante aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.