Artículo 388 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 388.- Cuando el encargado de la custodia de un prisionero auxilie su fuga, empleando la violencia física por medio de fractura, horadación, excavación, escalamiento o llaves falsas o violencia moral valiéndose de su posición militar, será castigado con cuatro años de prisión en el caso del artículo 387. Cuando el que auxilie la fuga no sea el encargado de la custodia, sufrirá las dos terceras partes de esa pena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.