Código federal

Artículo 391 de Código de Justicia Militar

Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 391.- Los presos o detenidos militares que se evadan horadando muros o escalando, fracturando puertas, falseando cerraduras, saliendo de a bordo de los buques por otros sitios que los destinados para el desembarque, o empleando algún otro medio violento, serán sancionados con pena de diez meses de prisión, sin perjuicio de la que estuvieren extinguiendo, y si aún no hubiere recaído sentencia definitiva en su proceso, se les aplicará la misma pena, sin perjuicio también de la que en virtud de aquél haya de imponérseles. Tratándose de oficiales no destituidos de sus respectivos empleos, al efectuarse la evasión, serán destituidos, y la pena expresada en este artículo le será aplicada aun cuando para evadirse no hubieren usado violencia.

Artículo reformado DOF 29-06-2005

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 391 de Código de Justicia Militar?

Los presos o detenidos militares que se evadan horadando muros o escalando, fracturando puertas, falseando cerraduras, saliendo de a bordo de los buques por otros sitios que los destinados para el desembarque, o…

¿Está vigente el artículo 391?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 05-09-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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