Artículo 403 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 403.- Será castigado con las penas de un año y seis meses de prisión y destitución de empleo, el que en demostración de menosprecio, devuelva sus nombramientos, despachos, diplomas o se despoje de sus insignias o condecoraciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.