Artículo 412 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 412.- La pena del retado será la misma que la señalada en la ley respecto del retador:
I.- Cuando aquél, a juicio del tribunal que conozca del proceso, haya dado causa a que se le desafíe, con el manifiesto propósito de ser desafiado o infiriendo un grave ultraje al retador, en su honra como caballero o militar, y II.- cuando no haya querido dar una explicación decorosa en su ofensa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.