Artículo 420 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 420.- Las penas privativas de libertad señaladas en este capítulo, no producirán como consecuencia legal la destitución de empleo, excepto en los casos de los artículos 414, 415, 416 y 418.
Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933 TITULO DECIMOSEGUNDO Delitos cometidos en la Administración de Justicia o con motivo de ella CAPITULO I Delitos en la Administración de Justicia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.