Artículo 47 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47.- En el ejercicio de la investigación de los delitos que sean competencia de la jurisdicción militar, la Policía Ministerial Militar actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público, y se compondrá:
Párrafo reformado DOF 22-07-1994, 13-06-2014 I. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 22-07-1994 II.- de un cuerpo permanente;
III.- De los militares que en virtud de su cargo o comisión, desempeñen accidentalmente las funciones de Policía Ministerial Militar.
Fracción reformada DOF 13-06-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.