Artículo 6o de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6o.- Para ser secretario de acuerdos del Tribunal Superior Militar se requiere: ser mayor de veinticinco años, tener por lo menos siete años de práctica profesional en el servicio de justicia militar, y cubrir los requisitos que las fracciones I, III y V del artículo 4 mencionan.
Artículo reformado DOF 16-05-2016
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.