Artículo 8o de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8o.- Las faltas temporales del presidente del Supremo Tribunal, se suplirán por los magistrados en el orden de su designación. Al secretario de acuerdos lo suplirá el secretario auxiliar, y a éste uno de los oficiales mayores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.