Código federal

Artículo 82 de Código de Justicia Militar

Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 82. Son atribuciones y deberes de los Fiscales Militares:

I. Transmitir al personal a su cargo las órdenes, directivas, acuerdos, circulares, instructivos, protocolos y demás disposiciones emitidas por el Fiscal General;

II. Coordinar y supervisar el correcto desempeño del personal bajo su responsabilidad;

III. Representar en el ámbito de su competencia a la Fiscalía General, ante las autoridades administrativas, ministeriales y judiciales, en los casos que legalmente se requiera;

IV. Supervisar que los asuntos de su competencia se atiendan en tiempo y forma en cumplimiento a los ordenamientos legales y a las disposiciones que resulten aplicables;

V. Dirigir las actividades encomendadas a su cargo, supervisando las funciones que les correspondan a las áreas que les dependan;

VI. Establecer mecanismos de coordinación con otras áreas de la Fiscalía General, para el eficiente cumplimiento de sus funciones;

VII. Mantener coordinación con los órganos de investigación del delito a nivel Federal, de la Ciudad de México y de los Estados, para la obtención de documentación, información, colaboración y apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones;

VIII. Recibir en acuerdo a las áreas que le dependan;

IX. Supervisar la actualización de las bases de datos correspondientes a las áreas de su responsabilidad;

X. Atender los requerimientos que formulen las autoridades Judiciales, Ministeriales, de particulares y otras instituciones;

XI. Formular propuestas de cambio de personal de su adscripción para el buen funcionamiento de la Fiscalía de su responsabilidad;

XII. Acordar los asuntos de su competencia con el Fiscal General o el Fiscal General Adjunto, según corresponda;

XIII. Las demás que les confieran las Leyes y Reglamentos Militares o el Fiscal General.

Artículo reformado DOF 16-05-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 82 de Código de Justicia Militar?

Son atribuciones y deberes de los Fiscales Militares: I. Transmitir al personal a su cargo las órdenes, directivas, acuerdos, circulares, instructivos, protocolos y demás disposiciones emitidas por el Fiscal General;…

¿Está vigente el artículo 82?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 05-09-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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