Artículo 923 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 923.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 16-05-2016 ARTICULOS TRANSITORIOS 1o.- El presente Código comenzará a regir el día primero de enero de mil novecientos treinta y cuatro, quedando derogadas, desde esa fecha, todas las disposiciones relativas a las materias que este mismo Código comprende.
2o.- Los procesos y recursos que en cualquiera instancia estén pendientes al entrar en vigor el presente Código, se sujetarán a las disposiciones del mismo.
3o.- Los recursos interpuestos antes de la vigencia de este Código y que aún no hubieren sido admitidos o desechados se admitirán, siempre que este mismo Código o en las leyes anteriores se conceptuarán procedentes, se substanciarán conforme a este mismo ordenamiento.
4o.- Los términos que para interponer algún recurso estén corriendo al comenzar a regir este Código, se computarán conforme al mismo o al anterior, si fueren mayores los que en éste se concedan.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, D.F., a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos treinta y tres.- A. L. Rodríguez.- Rúbrica.- El General de División, Secretario de Estado y del Despacho de Guerra y Marina.- P. Quiroga.- Rúbrica.- Al C. Secretario de Gobernación.- Presente." Lo que comunico a usted para su publicación y demás fines.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 29 de agosto de 1933.- El Secretario de Gobernación.- Eduardo Vasconcelos.- Rúbrica.
Al C....
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA FE DE ERRATAS del Código de Justicia Militar, publicado en el número correspondiente al día 31 de agosto último.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 1933 DECRETO que reforma el artículo 49 del Código de Justicia Militar.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 1937 ARTICULO UNICO.-Se reforma el artículo 49 del Código de Justicia Militar publicado en el "Diario Oficial" el 31 de agosto de 1933, en los siguientes términos:
..........
TRANSITORIO.- Este Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Y en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos treinta y siete.- Lázaro Cárdenas.-Rúbrica.-El General de Brigada, Subsecretario, Encargado del Despacho de Guerra y Marina, Manuel Avila Camacho.-Rúbrica.-Al C. Lic. Silvestre Guerrero, Secretario de Gobernación.-Presente.
DECRETO que reforma la fracción V del artículo 39 del Código de Justicia Militar.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1942 ARTICULO UNICO.- Se reforma la fracción V del artículo 39 del Código de Justicia Militar, en los siguientes términos:
..........
ARTICULO TRANSITORIO.- Este Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el "Diario Oficial".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción y del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, el día cuatro de junio de mil novecientos cuarenta y dos.-Manuel Avila Camacho.-Rúbrica.-El Secretario de Estado y del Despacho de la Defensa Nacional, Pablo E. Macías V.-Rúbrica.-Al ciudadano licenciado Miguel Alemán, Secretario de Gobernación.-Presente.
DECRETO que reforma los artículos 10, 152, 264, 275 y el capítulo IV del libro II del Código de Justicia Militar.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 1944 UNICO.- Se reforman los artículos 10, 152, 264, 275 y el capítulo IV del libro II del Código de Justicia Militar, en los siguientes términos:
..........
TRANSITORIOS:
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.