Artículo 1 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1.- El ejercicio de las acciones civiles requiere:
I.- La existencia de un derecho y la violación de él, o bien el desconocimiento de una obligación o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho;
II.- La capacidad para ejercitar la acción por sí, o por medio de legítimo representante;
III.- El interés en el actor para deducirlo. Falta el requisito de interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aun suponiendo favorable la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.