Artículo 11 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
11.- Compete la acción confesoria al titular del derecho real del inmueble y al poseedor del predio dominante que esté interesado en la existencia de la servidumbre. Se da esta acción contra el tenedor o poseedor jurídico que contraríe el gravamen, para que se obtenga el reconocimiento, la declaración de los derechos y obligaciones del gravamen, y el pago de los frutos, daños y perjuicios en su caso, y se haga cesar la violación. Si fuese la sentencia condenatoria, el actor podrá exigir del reo que afiance el respeto del derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.