Artículo 13 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
13.- La petición de herencia se deducirá por el heredero testamentario o por quien haga sus veces en la disposición testamentaria, o por el heredero intestamentario; y se da, respectivamente según la situación jurídica que guarden los bienes, contra el albacea; contra el poseedor de los bienes hereditarios a título de heredero o de cesionario de éste, o contra el que no tenga título alguno de posesión respecto de los bienes de la herencia, o dolosamente dejó de poseerlos. En su caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 1188 y 1321 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.