Artículo 141 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
141.- Se llaman costas todos los gastos hechos para promover y sostener un litigio, sean los que inmediatamente originen las promociones y diligencias constantes en los autos, sean los demás que fueren indispensables para el fin indicado y se justificaren de otra manera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.