Artículo 152 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
152.- Es Tribunal competente aquél a que los litigantes, cuando se trate de fuero renunciable, se hubieren sometido expresa o tácitamente. En los demás casos, lo es el que designe la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.