Artículo 166 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
166.- En los juicios hereditarios sólo podrán hacer uso de la recusación el interventor o albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.