Artículo 176 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
176.- Los tribunales desecharán de plano toda recusación que no estuviere hecha en tiempo, o que no se funde en alguna de las causas a que se refiere el artículo 162 de este Código. Su desechamiento lo hará el Tribunal que deba conocer de la recusación, al tiempo de avocarse el conocimiento de ella.
(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.