Artículo 192 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
192.- Si el tenedor del documento o cosa mueble fuere el mismo a quien se va a demandar, y sin causa alguna se negare a exhibirlos, se le apremiará por los medios legales, y sí aún así se resistiere a la exhibición, o destruyere, deteriorare u ocultare aquéllos, o con dolo o malicia dejare de poseerlos, satisfará todos los daños y perjuicios que se hayan seguido, quedando además sujeto a la responsabilidad en que hubiere incurrido. Si alegare alguna causa para no hacer la exhibición, se le oirá con arreglo a las disposiciones relativas a los incidentes.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)
192 Bis.- Quien pretenda evitar un litigio futuro, puede ocurrir ante el Juez competente en turno, para que procure la conciliación respecto a las cuestiones controvertidas.
Recibida que sea la solicitud, el Juez fijará fecha dentro de los ocho días siguientes, para la celebración de la junta de conciliación, citando a los interesados personalmente para que concurran a ella, asistidas de su abogado o persona de su confianza que los asesore.
Cuando se trate de indígenas o personas en extrema pobreza, el Juez le designará un defensor de oficio.
La junta se desarrollará de la manera siguiente:
I.- El Juez escuchará las pretensiones y razonamientos que exponga el solicitante, así como la defensa que argumente la persona cuya citación se solicitó;
II.- Orientará a los interesados para encontrar por ellos mismos la solución de su problema;
III.- De no lograrse un mutuo entendimiento, el Juez propondrá la solución que su criterio le dicte; y IV.- Cualquiera que sea el resultado, se levantará el acta correspondiente que firmarán los intervinientes ante la presencia judicial y cuando se haya llegado a un avenimiento, se consignarán las estipulaciones.
Si el Juez considera que el convenio se ajusta a derecho, lo aprobará, dándole vista a las partes para que dentro de tres días manifiesten lo que a sus intereses convenga.
Transcurrido el plazo, si las partes lo ratifican, lo elevará a la categoría de sentencia ejecutoriada condenándolas a estar y pasar por él como cosa juzgada.
En caso de que no se llegare a ningún arreglo, se dará por terminado el procedimiento dejando constancia de ello, quedando a salvo los derechos de las partes para promover a lo que a sus intereses convenga en el procedimiento pertinente. En este caso, las expresiones vertidas durante la diligencia por el Juez o por los interesados, no tendrán eficacia probatoria alguna.
La junta de conciliación, a petición de los interesados, podrá repetirse por una sola vez dentro de los ocho días siguientes, sin que su celebración o el término que dure el trámite afecte al derecho de los mismos.
El conocimiento del asunto no creará prevención en el Juzgador y además estará impedido para conocer del asunto cuando se plantee el juicio en el que se pretenda dilucidar la cuestión analizada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.