Artículo 235 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
235.- Cuando se pida un secuestro provisional sin fundarlo en título ejecutivo, el actor dará fianza de responder por los daños y perjuicios que se sigan al ejecutado, ya porque se revoque la providencia, ya porque, entablada la demanda, sea absuelto el reo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.