Artículo 240 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
240.- El aseguramiento de bienes, decretado por providencia precautoria, se regirá por las reglas generales del secuestro judicial. El interventor y el depositario serán nombrados por el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.