Código Civil estatal

Artículo 240 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

240.- El aseguramiento de bienes, decretado por providencia precautoria, se regirá por las reglas generales del secuestro judicial. El interventor y el depositario serán nombrados por el juez.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 240 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

240.- El aseguramiento de bienes, decretado por providencia precautoria, se regirá por las reglas generales del secuestro judicial. El interventor y el depositario serán nombrados por el juez.

¿Está vigente el artículo 240?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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