Artículo 243 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
243.- Igualmente puede reclamar la providencia precautoria un tercero, cuando sus bienes hayan sido objeto del secuestro. Esta reclamación se substanciará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 721 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.