Artículo 245 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
245.- La providencia de retener la posesión agota, por sí misma, la materia de la precautoria. Puede promoverla el que estando en posesión jurídica de un bien raíz, de un derecho real o del estado de hijo o padre de una persona, es amenazado grave e ilegítimamente de despojo por parte de un tercero y prueba que éste ha ejecutado o hecho ejecutar actos preparatorios que tienden directamente a una perturbación violenta e inminente de su derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.