Código Civil estatal

Artículo 245 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

245.- La providencia de retener la posesión agota, por sí misma, la materia de la precautoria. Puede promoverla el que estando en posesión jurídica de un bien raíz, de un derecho real o del estado de hijo o padre de una persona, es amenazado grave e ilegítimamente de despojo por parte de un tercero y prueba que éste ha ejecutado o hecho ejecutar actos preparatorios que tienden directamente a una perturbación violenta e inminente de su derecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 245 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

245.- La providencia de retener la posesión agota, por sí misma, la materia de la precautoria. Puede promoverla el que estando en posesión jurídica de un bien raíz, de un derecho real o del estado de hijo o padre de una…

¿Está vigente el artículo 245?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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