Artículo 319 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
319.- Los instrumentos públicos que hubieren venido al juicio, con o sin citación de las partes, se tendrán por legítimos y eficaces, salvo que se impugnare expresamente su autenticidad o exactitud por la parte a quien perjudiquen. En este caso, se decretará el cotejo con los protocolos o archivos, que se practicará por el secretario del Tribunal que conoce del asunto, constituyéndose al efecto, en el archivo o local donde se halle la matriz, con la concurrencia de las partes si hubieren asistido, a cuyo fin se señalará previamente el día y la hora, salvo que el juez lo decretare en presencia de los litigantes. El cotejo podrá hacerlo el juez por sí mismo, cuando lo estime necesario.
Si el cotejo a que se refiere el párrafo anterior, no pudiere efectuarse por no existir matriz del documento, o por cualquier otro motivo, o se impugnare de falsedad la propia matriz, se estará a lo dispuesto en el artículo 329 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.