Artículo 326 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
326.- La persona que pida el cotejo a que se refiere el artículo anterior, designará el documento o documentos indubitados con que deba hacerse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.