Artículo 344 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
344.- Los testigos serán citados a declarar cuando la parte que ofrezca su testimonio manifieste no poder por sí misma hacer que comparezcan. En caso de que el domicilio proporcionado por el oferente no resulte ser del testigo, o de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de obstruir el procedimiento, se impondrá al promovente una multa de hasta cien veces el salario mínimo, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que se hubiere incurrido. En tal caso, la prueba testimonial deberá declararse desierta. Los testigos que citados legalmente se nieguen a comparecer, y los que habiendo comparecido se nieguen a declarar, serán apremiados por el Tribunal.
El juez podrá ordenar la recepción de la declaración de testigos hostiles hasta antes de citación para sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.