Artículo 359 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
359.- El incidente de tachas se substanciará en cuaderno por separado y su resolución se reservará para pronunciarla en la sentencia definitiva que decida el negocio en lo principal. Las pruebas que se ofrezcan en este incidente se practicarán durante los días que falten para cumplirse el término señalado en el negocio principal, siempre que las tachas hubieren sido propuestas y mandado substanciar dentro de él. Si esos días no fueren bastantes y el término admitiera prórroga, la parte interesada solicitará ésta con los requisitos establecidos al efecto por este Código y, de no hacerlo así, se entenderá renunciada la prueba.
En el caso de que las tachas deban substanciarse concluido el término de prueba en lo principal, el juez fijará un término que no podrá pasar de diez días para la recepción de pruebas sobre las tachas alegadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.