Artículo 365 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
365.- Para que la fama pública sea admitida como prueba, debe tener las condiciones siguientes:
I.- Que se refiera a época anterior al principio del litigio;
II.- Que se origine de personas determinadas que sean o hayan sido conocidas, honestas, fidedignas y que no hayan tenido ni tengan interés en el negocio de que se trate;
III.- Que sea uniforme, constante y aceptada por la generalidad de la población donde se supone acontecido el suceso de que se trate;
IV.- Que no tenga por fundamento las preocupaciones religiosas o populares, ni las exageraciones de los partidos políticos, sino una tradición regional, o algunos hechos que, aunque indirectamente, la comprueben.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.