Artículo 378 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
378.- La confesión no producirá el efecto probatorio a que se refieren los artículos anteriores, en los casos en que la ley le niegue ese valor, ni tampoco en aquéllos en que venga acompañada de otras pruebas o presunciones que la hagan inverosímil o descubran la intención de defraudar a terceros. El Tribunal deberá razonar cuidadosamente la parte de su fallo en que haga aplicación de este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.