Artículo 380 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
380.- Los instrumentos públicos hacen prueba plena, salvo que los presentados como tales hayan sido declarados falsos o que el cotejo, practicado con arreglo al artículo 319 de este Código, diere un resultado contrario a la exactitud de los documentos presentados, pues, en este caso, éstos no tendrán valor probatorio en los puntos en que no exista conformidad entre ellos y los protocolos o archivos correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.