Artículo 382 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
382.- Las partidas registradas por los párrocos, anteriores al establecimiento del Registro Civil, no harán prueba plena en lo relativo al estado civil de las personas, sino en el caso de que se encuentren cotejadas por notario público o quien haga sus veces en la localidad correspondiente, o en su defecto, por el secretario del Tribunal que conoce del asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.