Artículo 386 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
386.- Los documentos privados, que se comprueben por testigos, tendrán el valor que merezcan sus testimonios recibidos conforme a lo dispuesto en la Sección Tercera letra E. de este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.