Código Civil estatal

Artículo 398 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

398.- En los casos previstos en las fracciones I y II del artículo anterior, previa la certificación de la secretaría sobre el punto relativo, el juzgado, de oficio, declarará ejecutoriada la sentencia. En el caso a que se refiere la fracción III del artículo citado, la declaración la hará el juez al resolver sobre el desistimiento, o el magistrado respectivo al declarar la deserción o al resolver sobre el desistimiento del recurrente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 398 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

398.- En los casos previstos en las fracciones I y II del artículo anterior, previa la certificación de la secretaría sobre el punto relativo, el juzgado, de oficio, declarará ejecutoriada la sentencia. En el caso a que…

¿Está vigente el artículo 398?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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