Artículo 446 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
446.- Presentado el escrito de demanda acompañado del título respectivo, el juez, si encuentra que se reúnen los requisitos fijados en el artículo 444, admitirá la demanda y dispondrá que ésta se inscriba, en lo conducente, en el Registro Público de la Propiedad, en los términos del artículo 2906 del Código Civil. Igualmente mandará correr traslado de la demanda al demandado para que la conteste y oponga excepciones si tuviere en el plazo de cinco días, aplicándose en lo conducente lo que este Código dispone respecto a la audiencia de conciliación y depuración del proceso.
(REFORMADO, P.O. 1 DE MARZO DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.