Artículo 451 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
451.- Si la finca no se halla en el lugar del juicio, se librará exhorto al juez de la ubicación para que mande inscribir copia certificada de la demanda en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y otra la haga publicar, colocándola en las tablas de publicación de avisos del Ayuntamiento del lugar. En todo caso se procederá en los términos previstos en la parte final del artículo anterior.
(REFORMADO, P.O. 1 DE MARZO DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.