Artículo 473 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
473.- El compromiso puede celebrarse antes de que haya juicio, durante éste, y después de sentenciado, sea cual fuere el estado o instancia en que se encuentre. El compromiso posterior a la sentencia irrevocable sólo tendrá lugar si los interesados renuncian expresamente a los derechos que ella les otorgue.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.