Artículo 513 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
513.- El albacea provisional recibirá los bienes por inventario, y tendrá el carácter de simple depositario, sin poder desempeñar otras funciones administrativas que las de mera conservación y las que se refieran al pago de las deudas mortuorias, ambas ejercitadas, en su caso, con autorización judicial, sin perjuicio de las demás que se le atribuyen en la Sección Quinta de este Capítulo expresamente.
Si los bienes estuvieren situados en lugares diversos o a largas distancias, bastará para la formación del inventario a que se refiere este artículo, el que se haga mención en él de los títulos de propiedad, si existen entre los papeles del difunto o la descripción de ellos según las noticias que se tuvieren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.