Artículo 532 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
532.- Cumplido en sus respectivos casos lo prescrito en los artículos 1447 y 1452 del Código Civil, el juez en presencia del notario, testigos, representante del Ministerio Público, y Secretario, abrirá el testamento, lo leerá para sí y después le dará lectura en voz alta, omitiendo lo que deba permanecer en secreto.
En seguida, firmarán al margen del testamento las personas que hayan intervenido en la diligencia, con el juez y secretario, y se le pondrá el sello del juzgado asentándose acta de todo ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.