Artículo 555 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
555.- El auto que admita la validez del testamento o la capacidad de un heredero o legatario es inapelable; si se impugnare la validez del testamento o la capacidad legal de algún heredero o legatario, se substanciará la oposición en juicio ordinario, entre el impugnador y el albacea en el primer caso, y entre aquél y el heredero o legatario en el segundo, sin que por dicho juicio se suspendan el inventario, el avalúo de los bienes, ni la declaración interina que reconozca la capacidad del heredero o legatario y la validez del testamento en su caso. Esta declaración adquirirá la fuerza de definitiva, si el impugnador no promueve el juicio respectivo en el término de quince días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.