Artículo 566 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
566.- Si la declaración de heredero la solicitaran parientes colaterales dentro del cuarto grado, el juez, después de recibir los justificantes del entroncamiento y la información testimonial a que se refiere el artículo 560, mandará fijar edictos en el tablero del juzgado y en los de los tribunales respectivos de los lugares del fallecimiento y origen del autor de la sucesión, anunciando su muerte sin testar y los nombres y grados de parentesco de las personas que reclaman la herencia, y llamando a los que se crean con igual derecho para que comparezcan al juzgado a reclamarlo dentro de treinta días. El juez prudentemente, podrá ampliar el plazo anterior, cuando por el origen del autor de la herencia u otras circunstancias, se presuma que puede haber pariente fuera de la República.
Los edictos se insertarán además, por dos veces, de siete en siete días en un periódico de información, y en su defecto en el Periódico Oficial del Estado, cuando el valor de los bienes hereditarios excediere de cinco mil pesos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.