Artículo 584 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
584.- Si los reclamantes fueren varios e idénticas sus oposiciones, deberán nombrar representante común en la audiencia a que se refieren los dos artículos anteriores.
Si las reclamaciones tuvieren por objeto impugnar simultáneamente el inventario y el avalúo respecto de un mismo bien, una misma resolución abarcará las dos oposiciones. En los casos contrarios o diversos a éste, se hará por separado la declaración correspondiente, aunque la audiencia respectiva sea común.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.