Código Civil estatal

Artículo 6 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

6.- El poseedor que niegue tener la posesión de la cosa reclamada, la perderá, si la tuviere en realidad, en beneficio del demandante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

6.- El poseedor que niegue tener la posesión de la cosa reclamada, la perderá, si la tuviere en realidad, en beneficio del demandante.

¿Está vigente el artículo 6?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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