Artículo 6 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
6.- El poseedor que niegue tener la posesión de la cosa reclamada, la perderá, si la tuviere en realidad, en beneficio del demandante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.