Artículo 613 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
613.- Cuando el albacea no vaya a proceder a hacer por sí mismo la partición, lo manifestará así al Tribunal dentro de los tres días siguientes a la aprobación de la cuenta general de administración, a fin de que se nombre un contador o un abogado con título legal registrado, que se encargue de la partición.
El juez, recibida la manifestación del albacea, citará a los interesados a una junta con el objeto indicado, para dentro de los tres días siguientes, a fin de que la elección la hagan en su presencia. Si no hubiere mayoría, el juez nombrará el partidor eligiéndole entre los propuestos, y en defecto de éstos, al que considere prudente.
El cónyuge supérstite, aunque no tenga el carácter de heredero, será tenido como parte en la formación del proyecto de partición, si entre los bienes hereditarios hubiere algunos de la sociedad conyugal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.