Artículo 617 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
617.- El partidor podrá pedir al juez que cite a los interesados a una junta a fin de que en ella fijen de común acuerdo las bases de la partición, las que se considerarán como un convenio. Si no hubiere conformidad entre los interesados, el partidor se sujetará a los principios legales.
En todo caso, al hacerse la división, se separarán los bienes que correspondan al cónyuge supérstite conforme a las capitulaciones matrimoniales, o a las disposiciones legales que regulan la sociedad conyugal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.